Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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Ministerio de Agricultura | El Ministerio de Agricultura será la Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar las industrias agropecuarias y pesqueras del país. Su acción estará encaminada, fundamentalmente, a obtener el aumento de la producción nacional ; la conservación, protección y acrecentamiento de los recursos naturales renovables y el mejoramiento de las condiciones de nutrición del pueblo. | DFL 294, DE 1960, ART. 1° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Ministerio de Agricultura | Corresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 1) Planificar y dirigir la realización de la política agraria y pesquera que fije el Presidente de la República | DFL 294, DE 1960, ART. 1° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Ministerio de Agricultura | Corresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 2) Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de los campesinos y pescadores | DFL 294, DE 1960, ART. 2° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Ministerio de Agricultura | Corresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 3) DEROGADO.- LEY 18755 Art. 40,g) | DFL 294, DE 1960, ART. 2° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Ministerio de Agricultura | Corresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 4) Determinar las razas del ganado mayor y menor, las especies de peces y las variedades de los vegetales y de las aves que sean más apropiadas para las diferentes regiones del país, con el objeto de propender a la racionalización de la producción agrícola y pesquera | DFL 294, DE 1960, ART. 2° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Ministerio de Agricultura | Corresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 5) Fijar las normas sobre las cuales deberá realizarse el fomento equino y determinar las modalidades a que deberá sujetarse el funcionamiento de los hipódromos | DFL 294, DE 1960, ART. 2° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Ministerio de Agricultura | Corresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 6) Adoptar las medidas que estime conveniente para evitar la introducción al país y la propagación dentro del territorio nacional, de plagas de la agricultura y enfermedades del ganado, de las aves y de los peces, combatir las existentes y fomentar y controlar la producción, comercialización, distribución y aplicación de los elementos y productos químicos y biológicos destinados a prevenirlas y extirparlas, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Código Sanitario. En ejercicio de estas facultades el Ministerio podrá declarar zonas infectadas, cuarentenas, ordenar vacunaciones y cualesquiera otras medidas de control obligatorio | DFL 294, DE 1960, ART. 2° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Ministerio de Agricultura | Corresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 7) Reglamentar las Exposiciones Agrícolas y Ganaderas y el control de los Registros Genealógicos del ganado y aves finos, de pedigrée | DFL 294, DE 1960, ART. 2° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Ministerio de Agricultura | Corresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 8) Aplicar las Leyes sobre Almacenes Generales de Depósito que, a continuación se indican y sus reglamentos: leyes N.os 3,896 y 5,069, cuyo texto definitivo fue fijado por D.S. N.o 38, expedido por el Ministerio de Agricultura, publicado en el "Diario Oficial" de 4 de Abril de 1932 y ley N.o 5,606, de 27 de Febrero de 1935 | DFL 294, DE 1960, ART. 1° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Ministerio de Agricultura | Corresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: | DFL 294, DE 1960, ART. 2° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Ministerio de Agricultura | Corresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 9) Aplicar la ley N.o 8,094, de 14 de Marzo de 1945, sobre Fomento Lechero y sus Reglamentos, con excepción de las disposiciones que se refieren al desarrollo de un Plan de Fomento Lechero y a la aprobación de Presupuesto anual de sus recursos, cuya aplicación corresponderá al Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas | DFL 294, DE 1960, ART. 2° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Ministerio de Agricultura | Corresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 10) Aplicar las disposiciones relacionadas con la agricultura, contenidas en la ley N.o 7,747, de 24 de Diciembre de 1943, y sus Reglamentos, especialmente las incluídas en el Título IX de dicha ley, sobre "Producción Agropecuaria". Con todo, respecto de lo dispuesto en el Art. 44 de dicha ley, la intervención del Ministerio de Agricultura consistirá en informar al Presidente de la República sobre la procedencia de las expropiaciones señaladas en las letras d) y e). | DFL 294, DE 1960, ART. 2° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Ministerio de Agricultura | Corresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 11) Aplicar las leyes números 4,613, de 25 de Julio de 1929, sobre Comercio de Abonos y 6,482, de 4 de Enero de 1940, sobre Fertilizantes y sus Reglamentos. No obstante, las concesiones para la explotación de covaderas y las demás concesiones administrativas, a que se refiere esta última ley, serán otorgadas por el Ministerio de Minería | DFL 294, DE 1960, ART. 2° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Ministerio de Agricultura | Corresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 12) Aplicar el D.L. N.o 176, de 3 de Enero de 1925, sobre Policía Sanitaria Animal y sus Reglamentos | DFL 294, DE 1960, ART. 2° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Ministerio de Agricultura | Corresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 13) Aplicar la ley N.o 9,006, de 9 de octubre de 1948, sobre Sanidad Vegetal y sus Reglamentos | DFL 294, DE 1960, ART. 2° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Ministerio de Agricultura | Corresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 14) Aplicar la Ley de Bosques, cuyo texto definitivo se fijó por D.S. N.o 4,363, de 30 de Junio de 1931, expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización y sus reglamentos | DFL 294, DE 1960, ART. 2° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Ministerio de Agricultura | Corresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 15) Aplicar la ley N.o 8,043, de 8 de Enero de 1945, sobre fiscalización y control del Comercio de Semillas y sus Reglamentos | DFL 294, DE 1960, ART. 2° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Ministerio de Agricultura | Corresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 16) Autorizar la instalación de nuevas industrias pesqueras en el país e informar sobre la procedencia de concesiones, en muelles fiscales, para actividades relacionadas con la pesca | DFL 294, DE 1960, ART. 2° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Ministerio de Agricultura | Corresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 17) Aplicar el decreto con fuerza de ley N.o 34, de 17 de Marzo de 1931, sobre Pesca y sus Reglamentos | DFL 294, DE 1960, ART. 2° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Ministerio de Agricultura | Corresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 18) Aplicar la ley N.o 4,601, de 1.o de Julio de 1929, sobre Caza y sus Reglamentos y | DFL 294, DE 1960, ART. 2° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Ministerio de Agricultura | Corresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 19) Todas las demás funciones y atribuciones, no mencionadas en los números precedentes, que le otorguen leyes especiales y sus decretos reglamentarios. | DFL 294, DE 1960, ART. 2° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Ministerio de Agricultura | El Ministro de Agricultura podrá, en LEY 18113, representación del Fisco, celebrar convenios con Art. 8°. personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que tengan por finalidad desarrollar programas y planes de trabajo comprendidos dentro de las funciones propias del Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso alguno la celebración de estos convenios podrá comprometer la responsabilidad fiscal más allá de los fondos autorizados en el presupuesto de la referida Secretaría de Estado. | DFL 294, DE 1960, ART. 5° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Subsecretaría de Agricultura | El Ministerio constará de la NOTA 1.- Subsecretaría y de la Dirección de Agricultura y Pesca. La Subsecretaría tendrá una Asesoría Técnica y un Departamento Administrativo. La estructura, funciones y atribuciones de la Dirección de Agricultura y Pesca quedarán establecidas en la Ley Orgánica de este Servicio. | DFL 294, DE 1960, ART. 3° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
División Administrativa | El Ministerio constará de la NOTA 1.- Subsecretaría y de la Dirección de Agricultura y Pesca. La Subsecretaría tendrá una Asesoría Técnica y un Departamento Administrativo. La estructura, funciones y atribuciones de la Dirección de Agricultura y Pesca quedarán establecidas en la Ley Orgánica de este Servicio. | DFL 294, DE 1960, ART. 3° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura | Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican: 1.- Implementar a nivel regional las políticas nacionales y normas definidas por el Ministerio de Agricultura para el sector Silvoagropecuario e informar sobre ellas y sobre las metas y presupuestos al Gobierno Regional. | DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura | Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican: 2.- Mantener permanentemente informado al Ministro de Agricultura y al Intendente Regional de las situaciones que afecten al sector agropecuario en su región y proponer alternativas de solución. | DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura | Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican: 3.- Disponer y orientar la ejecución de los programas, proyectos, normas e instrucciones ministeriales por parte de las unidades regionales de los servicios dependientes u organismos que se relacionan con el supremo Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, en adelante Servicios del Sector. Para estos efectos los Secretarios Regionales Ministeriales podrán establecer las modalidades o sistemas de operación e impartir a los Directores Regionales de dichas entidades las instrucciones que sean necesarias para su ejecución y fiscalizar el cumplimiento de las mismas. | DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura | Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican: 4.- Aprobar, en forma previa a su presentación a los Jefes Superiores de los Servicios del Sector, los proyectos de presupuesto que elaboran los Directores Regionales para sus correspondientes unidades operativas, como asimismo las peticiones de aportes o subvenciones fiscales que éstos soliciten. | DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura | Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican: 5.- Los nombramientos de Jefes Regionales de Servicios del Sector se harán previo informe del Secretario Regional Ministerial correspondiente. | DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura | Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican: 6.- Informar al Intendente Regional y al Ministro de Agricultura el avance de los planes y programas aprobados para la Región. | DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura | Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican: 7.- Crear comisiones asesoras y presidirlas ; considerando en ellas a los sectores representativos de las diversas actividades, tanto públicas como privadas de la Región. | DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura | Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican: 8.- expedir los informes a que se refiere el inciso final del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fijó el texto vigente de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo para ello solicitar, a su vez informe al Servicio Agrícola y Ganadero. | DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura | Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican: 9.- Organizar en la Región la Secretaría Regional Ministerial respectiva y administrar sus recursos. | DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura | Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican: 10.- Disponer, en casos calificados, de recursos humanos y materiales de los Servicios del Sector que permitan dar cumplimiento a requerimientos de emergencia de algunos de esos servicios o atender programas especiales que se les encomiende a los secretarios. "Igualmente, en situaciones de emergencia, conducir y coordinar programas especiales y, cuando las necesidades así lo requieran, coordinar el cambio de prioridades de las acciones de los Servicios del sector. | DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° | Ver Enlace | 12/04/2001 (Decreto N°138) |
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura | Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican: 11.-Coordinar la acción de los Servicios del Sector en la Región, entre si, y con la de otros Ministerios u organismos del sector público y privado. | DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura | Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican: 12.- Disponer comisiones de servicio y cometidos ; autorizar permisos con o sin goce de remuneraciones respecto del personal dependiente de la Secretaria Regional. | DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura | Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican: 13.- Reconocer el derecho de asignación familiar, otorgar licencias médicas y feriados del personal a su cargo. | DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura | Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican: 14.- Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos respecto del personal dependiente de la Subsecretaría Regional Ministerial respectiva, y aplicar las medidas disciplinarias correspondientes. | DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura | Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican: 15.- Celebrar convenios de alcance regional con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que tengan por finalidad desarrollar programas y planes de trabajo comprendidos dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura. | DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura | Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican: 16.- Celebrar, con cargo a sus respectivos presupuestos asignados, contratos de arriendo, comodatos y otras convenciones que tengan por objeto contar con inmuebles para el funcionamiento de las dependencias de la Secretaría Regional Ministerial, incluyendo pactos relativos a distribución y pago de gastos comunes, servicios y administración de tales inmuebles. | DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura | Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican: 17.- Preparar el anteproyecto de presupuesto regional, en la esfera de su competencia, de acuerdo con la estrategia de desarrollo regional y nacional, pudiendo solicitar la información que juzgue necesaria para tal efecto. | DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° | Ver Enlace | 12/04/2001 (Decreto N°138) |
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura | Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican: 18.- Elaborar y ejecutar las políticas, planes y proyectos regionales, pudiendo dirigir los procesos de planeamientos estratégicos sectoriales, coordinar la acción y las metas de los Servicios del sector con las acciones y metas de otros Servicios, Organismos o entidades de los sectores públicos o privados regionales y recabar y recibir de las autoridades nacionales y regionales y de los Servicios del sector, la información estratégica que precise para el cumplimiento de esta labor. | DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° | Ver Enlace | 12/04/2001 (Decreto N°138) |
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura | Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican: 19.- Evaluar periódicamente la situación sectorial regional y los efectos de la ejecución de las políticas y de los programas públicos sectoriales ; monitorear el avance del presupuesto de los Servicios del sector ; requerir informes sobre el Control de gestión y de cumplimiento de las metas de los mismos en la región, así como proponer medidas tendientes a adecuar los programas sectoriales a la realidad regional y a mejorar la cobertura y efectividad de los Servicios del sector. | DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° | Ver Enlace | 12/04/2001 (Decreto N°138) |
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura | Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican: 20.- Participar en la priorización de los programas y los proyectos sectoriales de inversión que serán ejecutados en su región y promover la suscripción de convenios de programación. | DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° | Ver Enlace | 12/04/2001 (Decreto N°138) |
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura | Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican: 21.- Establecer mecanismos que le permitan recibir de los usuarios de los Servicios del sector en la región, su opinión sobre el cumplimiento de las funciones de los mismos. | DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° | Ver Enlace | 12/04/2001 (Decreto N°138) |
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura | Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican: 22.- Se delega, en los Secretarios Regionales Ministeriales, la facultad de firmar las respuestas de solicitudes de información referentes a la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información pública. Asimismo, se delega la facultad para firmar las cartas certificadas a que se refiere el artículo N°20 de la misma ley. | DECRETO N°66, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° | Ver Enlace | 12/08/2009 |
Unidad de Auditoría Interna | La misión de la Unidad de Auditoría Interna será otorgar apoyo a la máxima autoridad de la Subsecretaría de Agricultura, mediante una estrategia preventiva, proponiendo como producto de su acción, políticias, planes, programas y medidas de control para el fortalecimiento de la gestión y para el salvaguardo de los recursos que le han sido asignados. | RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. | ver enlace | Sin Modificaciones |
Unidad de Auditoría Interna | La Unidad de Auditoría Interna no debe ejecutar funciones de línea y sumariales, su función es asesoría de la Autoridad. No obstante, los funcionarios que integran dicha Unidad efectuarán las tareas que pueda disponer el Subsecretario de Agricultura. | RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad de Auditoría Interna | Serán funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: a.- Evaluar en forma permanente al sistema de control interno institucional y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento. | RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad de Auditoría Interna | Serán funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: b.- Evaluar el grado de economía y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Subsecretaría. | RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad de Auditoría Interna | Serán funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: c.- Promover la acción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la organización. | RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad de Auditoría Interna | Serán las funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: d.- Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad. | RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad de Auditoría Interna | Serán las funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: e.- Elaborar y proponer al Subsecretario de Agricultura, para su aprobación, el Plan de Auditoría Anual de la Institución. | RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad de Auditoría Interna | Serán las funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: f.- Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Interna de esta Subsecretaría, respecto de aquellas emanadas por la autoridad Presidencial, de las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, como asimismo respecto de la acción de otros organismos del Estado. | RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad de Auditoría Interna | Serán las funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: g.- Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones hechas a la Administración, para su asimilación. | RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad de Auditoría Interna | Serán las funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: h.- Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobados por la autoridad. | RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad de Auditoría Interna | Serán las funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: i.- La Unidad de Auditoría Interna debe participar en el Comité de Auditoría Ministerial a través del Jefe de dicha Unidad. | RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad de Auditoría Interna | Para la ejecución de sus funciones y la consecución de sus objetivos, el ámbito de acción de la Unidad de Auditoría Interna comprende la totalidad de la organización. Las jefaturas y funcionarios de la Subsecretaría de Agricultura deberán prestar la colaboración necesaria, cuando le sea solicitada por el personal de la Unidad de Auditoría Interna. | RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad de Auditoría Interna | La actuación de la Unidad de Auditoría Interna, en el ejercicio de las fucniones que le han sido asignadas, debe cumplirse con características de transparencia y objetividad, velando por la reserva de los materiales y de la documentación utilizadas, y especialmente en los casos en que la autoridad del ministerio lo disponga. | RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. | La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones: a.- Actuar como una unidad funcional y Secretaría Ejecutiva de la Comisión Asesora Nacional de Emergencias Agrícolas. | RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. | La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones: b.- Implementar las medidas y decisiones adoptadas por la Comisión Asesora Nacional de Emergencias Agrícolas. | RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. | La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones: c.- Implementar un sistema de información pública agrometeorológica y sobre riesgos y alertas tempranas de emergencias agrícolas. | RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. | La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones: d.- Gestionar la ejecución de instrumentos especialmente dispuestos y desarrollados para emergencias agrícolas. | RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. | La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones: e.- Proponer planes ministeriales, con adaptación regional, para la reducción de los riesgos y daños causados por las emergencias agrícolas. | RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. | La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones: f.- Gestionar el procedimiento de declaración de emergencias agrícolas. | RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. | La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones: | RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. | g.- Coordinar, realizar el seguimiento, apoyar y evaluar la aplicación de políticas, estrategias y medidas destinadas a gestionar el riesgo agroclimático y de las emergencias agrícolas, especialmente a nivel regional. | RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. | La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones: h.- Mantener coordinación con los organismos de Estado y del sector privado vinculados a su campo de acción. | RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. | La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones: i.- Presentar a la Comisión Asesora Nacional el Plan de Trabajo Anual y su presupuesto y encargarse de su implementación, una vez aprobado. | RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. | La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones: j.- Construir y coordinar instancias especiales en los niveles nacional y regional para el tratamiento de tenáticas específicas propias de su competencia. | RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. | El Ministro de Agricultura designará a un profesional de su dependencia en la función de Encargado Nacional de Emergencias Agrícolas y gestión del Riesgo Agroclimático, quien encabezará la mencionada Unidad. | RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1. | Ver Enlace | Sin Modificaciones |