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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Subsecretaría del Ministerio de Agricultura).

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
Ministerio de Agricultura El Ministerio de Agricultura será la
Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y
coordinar las industrias agropecuarias y pesqueras del
país. Su acción estará encaminada, fundamentalmente, a
obtener el aumento de la producción nacional ; la
conservación, protección y acrecentamiento de los
recursos naturales renovables y el mejoramiento de las
condiciones de nutrición del pueblo.
DFL 294, DE 1960, ART. 1° Ver Enlace Sin Modificaciones
Ministerio de Agricultura Corresponderán, en consecuencia, al
Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y
atribuciones:
1) Planificar y dirigir la realización de la
política agraria y pesquera que fije el Presidente de
la República
DFL 294, DE 1960, ART. 1° Ver Enlace Sin Modificaciones
Ministerio de Agricultura Corresponderán, en consecuencia, al
Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y
atribuciones:
2) Procurar el mejoramiento de las condiciones de
vida de los campesinos y pescadores
DFL 294, DE 1960, ART. 2° Ver Enlace Sin Modificaciones
Ministerio de Agricultura Corresponderán, en consecuencia, al
Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y
atribuciones:
3) DEROGADO.- LEY 18755
Art. 40,g)
DFL 294, DE 1960, ART. 2° Ver Enlace Sin Modificaciones
Ministerio de Agricultura Corresponderán, en consecuencia, al
Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y
atribuciones:
4) Determinar las razas del ganado mayor y menor,
las especies de peces y las variedades de los vegetales
y de las aves que sean más apropiadas para las
diferentes regiones del país, con el objeto de
propender a la racionalización de la producción
agrícola y pesquera
DFL 294, DE 1960, ART. 2° Ver Enlace Sin Modificaciones
Ministerio de Agricultura Corresponderán, en consecuencia, al
Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y
atribuciones:
5) Fijar las normas sobre las cuales deberá
realizarse el fomento equino y determinar las
modalidades a que deberá sujetarse el funcionamiento de
los hipódromos
DFL 294, DE 1960, ART. 2° Ver Enlace Sin Modificaciones
Ministerio de Agricultura Corresponderán, en consecuencia, al
Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y
atribuciones:
6) Adoptar las medidas que estime conveniente para
evitar la introducción al país y la propagación
dentro del territorio nacional, de plagas de la
agricultura y enfermedades del ganado, de las aves y de
los peces, combatir las existentes y fomentar y
controlar la producción, comercialización,
distribución y aplicación de los elementos y productos
químicos y biológicos destinados a prevenirlas y
extirparlas, sin perjuicio de la aplicación de las
disposiciones del Código Sanitario.
En ejercicio de estas facultades el Ministerio
podrá declarar zonas infectadas, cuarentenas, ordenar
vacunaciones y cualesquiera otras medidas de control
obligatorio
DFL 294, DE 1960, ART. 2° Ver Enlace Sin Modificaciones
Ministerio de Agricultura Corresponderán, en consecuencia, al
Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y
atribuciones:
7) Reglamentar las Exposiciones Agrícolas y
Ganaderas y el control de los Registros Genealógicos
del ganado y aves finos, de pedigrée
DFL 294, DE 1960, ART. 2° Ver Enlace Sin Modificaciones
Ministerio de Agricultura Corresponderán, en consecuencia, al
Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y
atribuciones:
8) Aplicar las Leyes sobre Almacenes Generales de
Depósito que, a continuación se indican y sus
reglamentos: leyes N.os 3,896 y 5,069, cuyo texto
definitivo fue fijado por D.S. N.o 38, expedido por el
Ministerio de Agricultura, publicado en el "Diario
Oficial" de 4 de Abril de 1932 y ley N.o 5,606, de 27 de
Febrero de 1935
DFL 294, DE 1960, ART. 1° Ver Enlace Sin Modificaciones
Ministerio de Agricultura Corresponderán, en consecuencia, al
Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y
atribuciones:
DFL 294, DE 1960, ART. 2° Ver Enlace Sin Modificaciones
Ministerio de Agricultura Corresponderán, en consecuencia, al
Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y
atribuciones:
9) Aplicar la ley N.o 8,094, de 14 de Marzo de 1945,
sobre Fomento Lechero y sus Reglamentos, con excepción
de las disposiciones que se refieren al desarrollo de un
Plan de Fomento Lechero y a la aprobación de
Presupuesto anual de sus recursos, cuya aplicación
corresponderá al Consejo de Fomento e Investigación
Agrícolas
DFL 294, DE 1960, ART. 2° Ver Enlace Sin Modificaciones
Ministerio de Agricultura Corresponderán, en consecuencia, al
Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y
atribuciones:
10) Aplicar las disposiciones relacionadas con la
agricultura, contenidas en la ley N.o 7,747, de 24 de
Diciembre de 1943, y sus Reglamentos, especialmente las
incluídas en el Título IX de dicha ley, sobre
"Producción Agropecuaria".
Con todo, respecto de lo dispuesto en el Art. 44 de
dicha ley, la intervención del Ministerio de
Agricultura consistirá en informar al Presidente de la
República sobre la procedencia de las expropiaciones
señaladas en las letras d) y e).
DFL 294, DE 1960, ART. 2° Ver Enlace Sin Modificaciones
Ministerio de Agricultura Corresponderán, en consecuencia, al
Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y
atribuciones:
11) Aplicar las leyes números 4,613, de 25 de Julio
de 1929, sobre Comercio de Abonos y 6,482, de 4 de Enero
de 1940, sobre Fertilizantes y sus Reglamentos. No
obstante, las concesiones para la explotación de
covaderas y las demás concesiones administrativas, a
que se refiere esta última ley, serán otorgadas por el
Ministerio de Minería
DFL 294, DE 1960, ART. 2° Ver Enlace Sin Modificaciones
Ministerio de Agricultura Corresponderán, en consecuencia, al
Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y
atribuciones:
12) Aplicar el D.L. N.o 176, de 3 de Enero de 1925,
sobre Policía Sanitaria Animal y sus Reglamentos
DFL 294, DE 1960, ART. 2° Ver Enlace Sin Modificaciones
Ministerio de Agricultura Corresponderán, en consecuencia, al
Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y
atribuciones:
13) Aplicar la ley N.o 9,006, de 9 de octubre de
1948, sobre Sanidad Vegetal y sus Reglamentos
DFL 294, DE 1960, ART. 2° Ver Enlace Sin Modificaciones
Ministerio de Agricultura Corresponderán, en consecuencia, al
Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y
atribuciones:
14) Aplicar la Ley de Bosques, cuyo texto definitivo
se fijó por D.S. N.o 4,363, de 30 de Junio de 1931,
expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización y
sus reglamentos
DFL 294, DE 1960, ART. 2° Ver Enlace Sin Modificaciones
Ministerio de Agricultura Corresponderán, en consecuencia, al
Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y
atribuciones:
15) Aplicar la ley N.o 8,043, de 8 de Enero de 1945,
sobre fiscalización y control del Comercio de Semillas
y sus Reglamentos
DFL 294, DE 1960, ART. 2° Ver Enlace Sin Modificaciones
Ministerio de Agricultura Corresponderán, en consecuencia, al
Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y
atribuciones:
16) Autorizar la instalación de nuevas industrias
pesqueras en el país e informar sobre la procedencia de
concesiones, en muelles fiscales, para actividades
relacionadas con la pesca
DFL 294, DE 1960, ART. 2° Ver Enlace Sin Modificaciones
Ministerio de Agricultura Corresponderán, en consecuencia, al
Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y
atribuciones:
17) Aplicar el decreto con fuerza de ley N.o 34, de
17 de Marzo de 1931, sobre Pesca y sus Reglamentos
DFL 294, DE 1960, ART. 2° Ver Enlace Sin Modificaciones
Ministerio de Agricultura Corresponderán, en consecuencia, al
Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y
atribuciones:
18) Aplicar la ley N.o 4,601, de 1.o de Julio de
1929, sobre Caza y sus Reglamentos y
DFL 294, DE 1960, ART. 2° Ver Enlace Sin Modificaciones
Ministerio de Agricultura Corresponderán, en consecuencia, al
Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y
atribuciones:
19) Todas las demás funciones y atribuciones, no
mencionadas en los números precedentes, que le otorguen
leyes especiales y sus decretos reglamentarios.
DFL 294, DE 1960, ART. 2° Ver Enlace Sin Modificaciones
Ministerio de Agricultura El Ministro de Agricultura podrá, en LEY 18113,
representación del Fisco, celebrar convenios con Art. 8°.
personas naturales o jurídicas, de derecho público o
privado, nacionales o extranjeras, que tengan por
finalidad desarrollar programas y planes de trabajo
comprendidos dentro de las funciones propias del
Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores.
En caso alguno la celebración de estos convenios
podrá comprometer la responsabilidad fiscal más allá de
los fondos autorizados en el presupuesto de la referida
Secretaría de Estado.
DFL 294, DE 1960, ART. 5° Ver Enlace Sin Modificaciones
Subsecretaría de Agricultura El Ministerio constará de la NOTA 1.-
Subsecretaría y de la Dirección de Agricultura y Pesca.
La Subsecretaría tendrá una Asesoría Técnica y un
Departamento Administrativo.
La estructura, funciones y atribuciones de la
Dirección de Agricultura y Pesca quedarán establecidas
en la Ley Orgánica de este Servicio.
DFL 294, DE 1960, ART. 3° Ver Enlace Sin Modificaciones
División Administrativa El Ministerio constará de la NOTA 1.-
Subsecretaría y de la Dirección de Agricultura y Pesca.
La Subsecretaría tendrá una Asesoría Técnica y un
Departamento Administrativo.
La estructura, funciones y atribuciones de la
Dirección de Agricultura y Pesca quedarán establecidas
en la Ley Orgánica de este Servicio.
DFL 294, DE 1960, ART. 3° Ver Enlace Sin Modificaciones
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se
relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales
de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican:
1.- Implementar a nivel regional las políticas nacionales y normas definidas por el Ministerio de Agricultura para el
sector Silvoagropecuario e informar sobre ellas y sobre las metas y presupuestos al Gobierno Regional.
DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° Ver Enlace Sin Modificaciones
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se
relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales
de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican:
2.- Mantener permanentemente informado al Ministro de Agricultura y al Intendente Regional de las situaciones que
afecten al sector agropecuario en su región y proponer alternativas de solución.
DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° Ver Enlace Sin Modificaciones
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se
relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales
de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican:
3.- Disponer y orientar la ejecución de los programas, proyectos, normas e instrucciones ministeriales por parte de las
unidades regionales de los servicios dependientes u organismos que se relacionan con el supremo Gobierno a
través del Ministerio de Agricultura, en adelante Servicios del Sector.
Para estos efectos los Secretarios Regionales Ministeriales podrán establecer las modalidades o sistemas de
operación e impartir a los Directores Regionales de dichas entidades las instrucciones que sean necesarias para su
ejecución y fiscalizar el cumplimiento de las mismas.
DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° Ver Enlace Sin Modificaciones
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se
relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales
de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican:
4.- Aprobar, en forma previa a su presentación a los Jefes Superiores de los Servicios del Sector, los proyectos de
presupuesto que elaboran los Directores Regionales para sus correspondientes unidades operativas, como asimismo
las peticiones de aportes o subvenciones fiscales que éstos soliciten.
DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° Ver Enlace Sin Modificaciones
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se
relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales
de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican:
5.- Los nombramientos de Jefes Regionales de Servicios del Sector se harán previo informe del Secretario Regional
Ministerial correspondiente.
DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° Ver Enlace Sin Modificaciones
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se
relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales
de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican:
6.- Informar al Intendente Regional y al Ministro de Agricultura el avance de los planes y programas aprobados para la
Región.
DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° Ver Enlace Sin Modificaciones
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se
relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales
de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican:
7.- Crear comisiones asesoras y presidirlas ; considerando en ellas a los sectores representativos de las diversas
actividades, tanto públicas como privadas de la Región.
DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° Ver Enlace Sin Modificaciones
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se
relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales
de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican:
8.- expedir los informes a que se refiere el inciso final del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975 del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fijó el texto vigente de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
debiendo para ello solicitar, a su vez informe al Servicio Agrícola y Ganadero.
DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° Ver Enlace Sin Modificaciones
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se
relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales
de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican:
9.- Organizar en la Región la Secretaría Regional Ministerial respectiva y administrar sus recursos.
DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° Ver Enlace Sin Modificaciones
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se
relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales
de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican:
10.- Disponer, en casos calificados, de recursos humanos y materiales de los Servicios del Sector que permitan dar
cumplimiento a requerimientos de emergencia de algunos de esos servicios o atender programas especiales que se
les encomiende a los secretarios.
"Igualmente, en situaciones de emergencia, conducir y coordinar programas especiales y, cuando las necesidades
así lo requieran, coordinar el cambio de prioridades de las acciones de los Servicios del sector.
DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° Ver Enlace 12/04/2001 (Decreto N°138)
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se
relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales
de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican:
11.-Coordinar la acción de los Servicios del Sector en la Región, entre si, y con la de otros Ministerios u organismos del
sector público y privado.
DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° Ver Enlace Sin Modificaciones
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se
relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales
de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican:
12.- Disponer comisiones de servicio y cometidos ; autorizar permisos con o sin goce de remuneraciones respecto del
personal dependiente de la Secretaria Regional.
DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° Ver Enlace Sin Modificaciones
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se
relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales
de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican:
13.- Reconocer el derecho de asignación familiar, otorgar licencias médicas y feriados del personal a su cargo.
DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° Ver Enlace Sin Modificaciones
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se
relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales
de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican:
14.- Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos respecto del personal dependiente de
la Subsecretaría Regional Ministerial respectiva, y aplicar las medidas disciplinarias correspondientes.
DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° Ver Enlace Sin Modificaciones
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se
relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales
de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican:
15.- Celebrar convenios de alcance regional con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado,
nacionales o extranjeras, que tengan por finalidad desarrollar programas y planes de trabajo comprendidos dentro de
las funciones del Ministerio de Agricultura.
DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° Ver Enlace Sin Modificaciones
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se
relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales
de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican:
16.- Celebrar, con cargo a sus respectivos presupuestos asignados, contratos de arriendo, comodatos y otras
convenciones que tengan por objeto contar con inmuebles para el funcionamiento de las dependencias de la
Secretaría Regional Ministerial, incluyendo pactos relativos a distribución y pago de gastos comunes, servicios y
administración de tales inmuebles.
DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° Ver Enlace Sin Modificaciones
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se
relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales
de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican:
17.- Preparar el anteproyecto de presupuesto regional, en la esfera de su competencia, de acuerdo con la estrategia de
desarrollo regional y nacional, pudiendo solicitar la información que juzgue necesaria para tal efecto.
DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° Ver Enlace 12/04/2001 (Decreto N°138)
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se
relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales
de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican:
18.- Elaborar y ejecutar las políticas, planes y proyectos regionales, pudiendo dirigir los procesos de planeamientos
estratégicos sectoriales, coordinar la acción y las metas de los Servicios del sector con las acciones y metas de otros
Servicios, Organismos o entidades de los sectores públicos o privados regionales y recabar y recibir de las
autoridades nacionales y regionales y de los Servicios del sector, la información estratégica que precise para el
cumplimiento de esta labor.
DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° Ver Enlace 12/04/2001 (Decreto N°138)
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se
relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales
de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican:
19.- Evaluar periódicamente la situación sectorial regional y los efectos de la ejecución de las políticas y de los
programas públicos sectoriales ; monitorear el avance del presupuesto de los Servicios del sector ; requerir informes
sobre el Control de gestión y de cumplimiento de las metas de los mismos en la región, así como proponer medidas
tendientes a adecuar los programas sectoriales a la realidad regional y a mejorar la cobertura y efectividad de los
Servicios del sector.
DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° Ver Enlace 12/04/2001 (Decreto N°138)
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se
relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales
de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican:
20.- Participar en la priorización de los programas y los proyectos sectoriales de inversión que serán ejecutados en su región y promover la suscripción de convenios de programación.
DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° Ver Enlace 12/04/2001 (Decreto N°138)
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se
relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales
de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican:
21.- Establecer mecanismos que le permitan recibir de los usuarios de los Servicios del sector en la región, su opinión sobre el cumplimiento de las funciones de los mismos.
DECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° Ver Enlace 12/04/2001 (Decreto N°138)
Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se
relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales
de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican:
22.- Se delega, en los Secretarios Regionales Ministeriales, la facultad de firmar las respuestas de solicitudes de información referentes a la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información pública. Asimismo, se delega la facultad para firmar las cartas certificadas a que se refiere el artículo N°20 de la misma ley.
DECRETO N°66, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1° Ver Enlace 12/08/2009
Unidad de Auditoría Interna La misión de la Unidad de Auditoría Interna será otorgar apoyo a la máxima autoridad de la Subsecretaría de Agricultura, mediante una estrategia preventiva, proponiendo como producto de su acción, políticias, planes, programas y medidas de control para el fortalecimiento de la gestión y para el salvaguardo de los recursos que le han sido asignados. RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. ver enlace Sin Modificaciones
Unidad de Auditoría Interna La Unidad de Auditoría Interna no debe ejecutar funciones de línea y sumariales, su función es asesoría de la Autoridad. No obstante, los funcionarios que integran dicha Unidad efectuarán las tareas que pueda disponer el Subsecretario de Agricultura. RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. Ver Enlace Sin Modificaciones
Unidad de Auditoría Interna Serán funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes:
a.- Evaluar en forma permanente al sistema de control interno institucional y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento.
RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. Ver Enlace Sin Modificaciones
Unidad de Auditoría Interna Serán funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes:
b.- Evaluar el grado de economía y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Subsecretaría.
RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. Ver Enlace Sin Modificaciones
Unidad de Auditoría Interna Serán funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes:
c.- Promover la acción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la organización.
RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. Ver Enlace Sin Modificaciones
Unidad de Auditoría Interna Serán las funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes:
d.- Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad.
RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. Ver Enlace Sin Modificaciones
Unidad de Auditoría Interna Serán las funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes:
e.- Elaborar y proponer al Subsecretario de Agricultura, para su aprobación, el Plan de Auditoría Anual de la Institución.
RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. Ver Enlace Sin Modificaciones
Unidad de Auditoría Interna Serán las funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes:
f.- Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Interna de esta Subsecretaría, respecto de aquellas emanadas por la autoridad Presidencial, de las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, como asimismo respecto de la acción de otros organismos del Estado.
RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. Ver Enlace Sin Modificaciones
Unidad de Auditoría Interna Serán las funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes:
g.- Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones hechas a la Administración, para su asimilación.
RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. Ver Enlace Sin Modificaciones
Unidad de Auditoría Interna Serán las funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes:
h.- Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobados por la autoridad.
RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. Ver Enlace Sin Modificaciones
Unidad de Auditoría Interna Serán las funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes:
i.- La Unidad de Auditoría Interna debe participar en el Comité de Auditoría Ministerial a través del Jefe de dicha Unidad.
RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. Ver Enlace Sin Modificaciones
Unidad de Auditoría Interna Para la ejecución de sus funciones y la consecución de sus objetivos, el ámbito de acción de la Unidad de Auditoría Interna comprende la totalidad de la organización. Las jefaturas y funcionarios de la Subsecretaría de Agricultura deberán prestar la colaboración necesaria, cuando le sea solicitada por el personal de la Unidad de Auditoría Interna. RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. Ver Enlace Sin Modificaciones
Unidad de Auditoría Interna La actuación de la Unidad de Auditoría Interna, en el ejercicio de las fucniones que le han sido asignadas, debe cumplirse con características de transparencia y objetividad, velando por la reserva de los materiales y de la documentación utilizadas, y especialmente en los casos en que la autoridad del ministerio lo disponga. RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5. Ver Enlace Sin Modificaciones
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones:
a.- Actuar como una unidad funcional y Secretaría Ejecutiva de la Comisión Asesora Nacional de Emergencias Agrícolas.
RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1. Ver Enlace Sin Modificaciones
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones:
b.- Implementar las medidas y decisiones adoptadas por la Comisión Asesora Nacional de Emergencias Agrícolas.
RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1. Ver Enlace Sin Modificaciones
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones:
c.- Implementar un sistema de información pública agrometeorológica y sobre riesgos y alertas tempranas de emergencias agrícolas.
RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1. Ver Enlace Sin Modificaciones
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones:
d.- Gestionar la ejecución de instrumentos especialmente dispuestos y desarrollados para emergencias agrícolas.
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Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones:
e.- Proponer planes ministeriales, con adaptación regional, para la reducción de los riesgos y daños causados por las emergencias agrícolas.
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Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones:
f.- Gestionar el procedimiento de declaración de emergencias agrícolas.
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Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones: RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1. Ver Enlace Sin Modificaciones
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. g.- Coordinar, realizar el seguimiento, apoyar y evaluar la aplicación de políticas, estrategias y medidas destinadas a gestionar el riesgo agroclimático y de las emergencias agrícolas, especialmente a nivel regional. RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1. Ver Enlace Sin Modificaciones
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones:
h.- Mantener coordinación con los organismos de Estado y del sector privado vinculados a su campo de acción.
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Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones:
i.- Presentar a la Comisión Asesora Nacional el Plan de Trabajo Anual y su presupuesto y encargarse de su implementación, una vez aprobado.
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Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones:
j.- Construir y coordinar instancias especiales en los niveles nacional y regional para el tratamiento de tenáticas específicas propias de su competencia.
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Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático. El Ministro de Agricultura designará a un profesional de su dependencia en la función de Encargado Nacional de Emergencias Agrícolas y gestión del Riesgo Agroclimático, quien encabezará la mencionada Unidad. RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1. Ver Enlace Sin Modificaciones

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